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Compraste un auto, una casa o tienes un crédito, puedes contratar tu seguro libremente?

Actualizado: 25 oct 2022

En otros artículos hemos mencionado la importancia de contar con un seguro y más aún si hemos contraído una deuda para adquirir un bien o servicio. Sin embargo, en muchas ocasiones cuando adquirimos esta deuda (préstamo), no se nos ofrecen alternativas o inclusive pueden condicionar el préstamo a la contratación del seguro con una aseguradora.


Muchas veces por desconocimiento aceptamos estas condiciones y precio, pero si eres un consumidor informado puedes tomar mejores decisiones que respalden tu crédito y tu bolsillo.


Lo primero que debemos saber es que existen Leyes y normas jurídicas que buscan precautelar los intereses de las personas y consumidores. A continuación un extracto de algunas de estas que se relacionan con el tema que nos atañe:


Constitución del Ecuador

Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008


CAPITULO SEXTO

DERECHOS DE LIBERTAD

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

16.- El derecho a la libertad de contratación.

25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,

con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada

y veraz sobre su contenido y características


SECCION NOVENA

PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS

Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.


Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Registro Oficial Suplemento No. 555 17 de Agosto de 2022


CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y CONTROL

Art. 9.- Abuso de Poder de Mercado.- Constituye infracción a la presente Ley y está prohibido el abuso de poder de mercado. Se entenderá que se produce abuso de poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general.

En particular, las conductas que constituyen abuso de poder de mercado son:

8.- La venta condicionada y la venta atada, injustificadas

Art. 11.- Acuerdos y prácticas prohibidas.- Están prohibidos y serán sancionados de

conformidad con las normas de la presente ley todo acuerdo, decisión o

recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en

general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos,

de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de

bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o

distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el

bienestar general.

En particular, las siguientes conductas, constituyen acuerdos y prácticas prohibidas:

12. La venta condicionada y la venta atada, injustificadas.


Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Registro Oficial Suplemento No. 116 10 de Julio de 2000


CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES

Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:


2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los

bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,

calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,

incluyendo los riesgos que pudieren presentar;

6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos

comerciales coercitivos o desleales;


Como puedes observar, como consumidor tienes el derecho de elegir libremente tu asesor de seguros y tu aseguradora ya sea al contratar un seguro obligatorio o voluntario. Contáctanos y te asesoramos en todo momento.


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